Establecimientos de Alimentos y Bebidas deberán registrar Listas de Precios en el portal web del Indepabis
Artículo 4 de la referida Resolución, que reza: “La lista de precios de los productos y servicios deben ser colocados en avisos cuyas dimensiones sean iguales o mayores de 80 cm (ancho) x 80 cm (largo), con un tipo de letra igual o superior a Tahoma 36, expresados en idioma castellano, en moneda de curso legal e impresos en tinta indeleble” colocados en un lugar visible tanto en la entrada como dentro del establecimiento (Artículo 3).
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Establecimientos de Alimentos y Bebidas podrán registrar Lista de Precios a partir del 18 de junio de 2012, en el portal web del Indepabis | INDEPABIS
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Establecimientos de Alimentos y Bebidas podrán registrar Lista de Precios a partir del 18 de junio de 2012, en el portal web del Indepabis | INDEPABIS
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