por Manu Ruiz de Luzuriaga
Introducción
Ante las frecuentes consultas que hemos recibido sobre los aspectos prácticos de la constitución de una sociedad gastronómica, hemos decidido realizar este documento para que sirva de consulta a todos aquellos que deseen fundar una sociedad.
Para la realización de este pequeño informe, hemos utilizado nuestra experiencia, la documentación que obra en nuestro poder, un estudio legislativo de la normativa de sociedades en las distintas comunidades autónomas y algunos recursos dispersos en Internet.
Esperamos la colaboración de nuestros visitantes para completar esta página; sería de inestimable ayuda que las sociedades gastronómicas ya fundadas nos contaráis las experiencias y casos particulares con que os hayáis encontrado.
¿Qué es una sociedad gastronómica?
Una sociedad gastronómica es una asociación cultural sin ánimo de lucro. Aunque en la normativa no hay distinción explícita, pensamos que es la definición que mejor le cuadra. Dentro de las asociaciones sin ánimo de lucro, hay distinciones y normativas específicas sobre asociaciones deportivas, sindicales, de mujeres, juveniles, religiosas, políticas, de padres de alumnos, de consumidores, etc, pero ninguna para las gastronómicas, de tal manera que quedan en un grupo de asociaciones culturales en general.
Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro aunque desarrolle una actividad económica si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos. En ningún caso pueden repartirse los bienes de la asociación entre los asociados y asociadas ni ser cedidos gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Requisitos para constituir una sociedad gastronómica
Los requisitos que marca la normativa para la constitución de las asociaciones culturales, son los siguientes:
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Zapardiel » Cómo organizar una sociedad gastronómica
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